Los constantes cambios de una sociedad en la que Dios está cada vez más puesto de lado presentan verdaderos desafíos pastorales a la Iglesia. Ésta, sin embargo, fiel a su misión no puede traicionar ciertos principios a pesar de tener que adaptar algunos aspectos de su praxis pastoral a las nuevas circunstancias. Pues bien, no es novedad que hace mucho tiempo que se levantan dentro y fuera de la Iglesia voces contra una supuestamente excesiva cerrazón a la hora de administrar los sacramentos. Al leer en la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, las palabras de Francisco sobre la necesidad de no cerrar las puertas de éstos por cualquier razón, estas voces se entusiasmaron… ¡era la aurora de esperadas novedades! ¿Cuál habrá sido la intención del Santo Padre al levantar este problema? Conviene recordar algunos conceptos…
Francisco
Cita ACita B 47 : «La Iglesia está llamada a ser siempre la casa abierta del Padre. Uno de los signos concretos de esa apertura es tener templos con las puertas abiertas en todas partes. De ese modo, si alguien quiere seguir una moción del Espíritu y se acerca buscando a Dios, no se encontrará con la frialdad de unas puertas cerradas. Pero hay otras puertas que tampoco se deben cerrar. Todos pueden participar de alguna manera en la vida eclesial, todos pueden integrar la comunidad, y tampoco las puertas de los sacramentos deberían cerrarse por una razón cualquiera. Esto vale sobre todo cuando se trata de ese sacramento que es la puerta, el Bautismo. La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas.» (Evangelii Gaudium, 47)
Dios siempre abre las puertas, no las cierra nunca. Es el papá que nos abre las puertas. Segunda: no tengan miedo de la ternura. Cuando los cristianos se olvidan de la esperanza y de la ternura se vuelven una Iglesia fría, que no sabe dónde ir y se enreda en las ideologías, en las actitudes mundanas. Mientras la sencillez de Dios te dice: sigue adelante, yo soy un Padre que te acaricia. Tengo miedo cuando los cristianos pierden la esperanza y la capacidad de abrazar y acariciar. […] La principal virtud de Dios, indicada en la Biblia, es que Él es amor. Él nos espera, no se cansa nunca de esperarnos. Él da el don y después nos espera. (Entrevista a La Stampa, 16 de diciembre de 2013) |
Enseñanzas del Magisterio
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Sagradas Escrituras
Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz; pues el que sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación. (1Cor 11,27-29)
Concilio de Trento
Ahora bien, la costumbre de la Iglesia declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo Concilio decretó que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición de que no les falte facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes [v. 1138 s]. (Denzinger-Hünermann 1647. Concilio de Trento, Sesión XIII, 11 de octubre de 1551)
Pío X
La Comunión frecuente y cotidiana… esté permitida a todos los fieles de Cristo de cualquier orden y condición, de suerte que a nadie se le puede impedir, con tal que esté en estado de gracia y se acerque a la sagrada mesa con recta y piadosa intención. (Denzinger-Hünermann 3379. Pío X, Del Decreto de la Congregación del Santo Concilio, de 16 de diciembre de 1905)
Aun cuando conviene sobremanera que quienes reciben frecuente y hasta diariamente la comunión estén libres de pecados veniales por lo menos de los plenamente deliberados y de apego a ellos, basta sin embargo que no tengan culpas mortales, con propósito de no pecar más en adelante… (Denzinger-Hünermann 3381. San Pío X, Del Decreto de la Congregación del Santo Concilio, de 16 de diciembre de 1905)
Catecismo de la Iglesia Católica
Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia. Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en atención al don del Espíritu Santo. (Catecismo de la Iglesia Católica, n.1310)
Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar”. (Catecismo de la Iglesia Católica, n.1385)
Las comunidades eclesiales nacidas de la Reforma, separadas de la Iglesia católica, ‘sobre todo por defecto del sacramento del orden, no han conservado la sustancia genuina e íntegra del misterio eucarístico» (UR 22). Por esto, para la Iglesia católica, la intercomunión eucarística con estas comunidades no es posible. (Catecismo de la Iglesia Católica, n.1400)
Código de Derecho Canónico
Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos. (Código de Derecho Canónico, 842 § 1)
Los pastores de almas y los demás fieles, cada uno según su función eclesiástica, tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.” (Código de Derecho Canónico, 843 § 2)
Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los § § 2, 3 y 4 de este canon, y en el ⇒ c. 861 § 2. (Código de Derecho Canónico, 844 § 1)
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
«Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos» (CIC, can. 213; CCEO, can. 16). A este derecho fundamental de todos los fieles, clérigos y laicos, que es un derecho público derivado de la misma condición de «persona in Ecclesia Christi» (cfr. CIC, can. 96), corresponde un deber de la Jerarquía –obligación de justicia, no sólo de caridad–, que el can. 843 formula así: «Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos» (§ 1; cfr. CCEO, can. 381, § 2). (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. La Eucaristía en el ordenamiento jurídico de la Iglesia)
Todo fiel, si está debidamente preparado (rite dispositus), tiene el derecho –y el deber según lo que dijo Jesús en el discurso sobre el pan de la vida en la sinagoga di Cafarnaún, (Jn 6, 55)– de recibir la Sagrada Eucaristía (cfr. cann. 213; 912), por lo menos una vez al año (can. 920). Se trata aquí de la expresión mínima de un derecho-deber, que se une al deber de participar cada domingo o fiesta di precepto en la celebración de la Santa Misa y a la recomendación de recibir la Comunión, si el alma está en gracia porque no es consciente de pecado grave. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. La Eucaristia en el ordenamiento jurídico de la Iglesia)
«Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión» (CIC, can. 912). Siendo la Eucaristía el más excelso de todos los sacramentos –porque en él no sólo se comunica la gracia divina, sino que se recibe al Autor mismo de la gracia–, es comprensible que el derecho universal de la Iglesia establezca una serie de normas, algunas ya de derecho divino, tanto para proteger y regular el ejercicio de ese derecho como para limitarlo, cuando así lo exigen la veneración debida al Cuerpo y la Sangre de Cristo, la recta formación de las conciencias y el bien común de la sociedad eclesial. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. La Eucaristia en el ordenamiento jurídico de la Iglesia)
En el tercer supuesto enunciado en el canon –«los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave»– es, como bien se sabe, el que ha provocado más comentarios contrapuestos y aun polémicos, sobre todo por quienes, con una interpretación reductiva y meramente positivista de la norma, han pretendido contraponerla a la doctrina del Magisterio. Y, sin embargo, la norma es clara en la determinación de los tres requisitos para que el ministro del Sacramento niegue la Comunión: que se trate de pecado grave, que sea pecado manifiesto en el fuero externo –no oculto– y que el fiel persevere obstinadamente en ese estado. Entre los que se encuentran en esta situación irregular están incluidos: a) las llamadas «uniones libres»; b) los que contraen sólo matrimonio civil y c) los divorciados que se vuelven a casar civilmente. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. La Eucaristia en el ordenamiento jurídico de la Iglesia)
Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. La Eucaristia en el ordenamiento jurídico de la Iglesia)
Juan Pablo II
Y tened presente que todavía está vigente y lo estará por siempre en la Iglesia la enseñanza del Concilio Tridentino acerca de la necesidad de la confesión íntegra de los pecados mortales (Sess. XIV, cap. 5 y can. 7: Denz-Sch. 1679-1683; 1707); está vigente y lo estará siempre en la Iglesia la norma inculcada por San Pablo y por el mismo Concilio de Trento, en virtud de la cual, para la recepción digna de la Eucaristía debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal (Sess. XIII, cap. 7 y can. 11: Denz.-Sch. 1647; 1661). (Juan Pablo II. Discurso a la Sacra Penitenciaría Apostólica y a los Penitenciarios de las Basílicas Patriarcales Romanas, 30 de enero de 1981)
Es necesario sin embargo recordar que la Iglesia, guiada por la fe en este augusto Sacramento, enseña que ningún cristiano, consciente de pecado grave, puede recibir la Eucaristía antes de haber obtenido el perdón de Dios. Como se lee en la Instrucción Eucharisticum mysterium, la cual, debidamente aprobada por Pablo VI, confirma plenamente la enseñanza del Concilio Tridentino: «La Eucaristía sea propuesta a los fieles también «como antídoto, que nos libera de las culpas cotidianas y nos preserva de los pecados mortales», y les sea indicado el modo conveniente de servirse de las partes penitenciales de la liturgia de la Misa. «A quien desea comulgar debe recordársele… el precepto: Examínese, pues, el hombre a sí mismo (1 Cor 11, 28). Y la costumbre de la Iglesia muestra que tal prueba es necesaria, para que nadie, consciente de estar en pecado mortal, aunque se considere arrepentido, se acerque a la santa Eucaristía sin hacer previamente la confesión sacramental. (San Juan Pablo II. Exhortación Apostolica post-sinodal Reconciliatio et Paenitentia, n.27)
El primero es el principio de la compasión y de la misericordia, por el que la Iglesia, continuadora de la presencia y de la obra de Cristo en la historia, no queriendo la muerte del pecador sino que se convierta y viva, atenta a no romper la caña rajada y a no apagar la mecha que humea todavía, trata siempre de ofrecer, en la medida en que le es posible, el camino del retorno a Dios y de la reconciliación con Él. El otro es el principio de la verdad y de la coherencia, por el cual la Iglesia no acepta llamar bien al mal y mal al bien. Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas. (San Juan Pablo II. Exhortación Apostolica post-sinodal Reconciliatio et Paenitentia, n.34)
Congregación para la Doctrina de la Fe
Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación.
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio». (Congregación para la Doctrina de la Fe. Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, n.4)
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